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Entre los requisitos para el registro de los libros que históricamente se han venido manejando (afiliados, actas, tesorería e inventarios), los organismos comunales de primer y segundo grado de las Juntas de Acción Comunal (JAC) y las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal (ASOJAC) deberán llevar y registrar nuevos libros.

El registro de estos nuevos libros debe realizarse ante la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, como entidad que ejerce Inspección, Vigilancia y Control a los organismos comunales de primer y segundo grado constituidos en Santiago de Cali. Los libros a registrar y llevar son:

1.    Libro de las actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación, con el resumen de los temas discutidos en cada reunión, asistentes, votaciones efectuadas y la decisión tomada.

Debe permanecer bajo la custodia y manejo de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la organización comunal.

2.    Libro de las reuniones de Junta Directiva y de Dignatarios. Se debe registrar lo tratado en las reuniones de Junta Directiva, como también las reuniones de todos los dignatarios del organismo comunal.

Debe estar bajo custodia y manejo del secretario (a) de la organización comunal.

Para llevar a cabo el registro de ambos libros se debe cumplir:

  • Petición radicada a través de la Ventanilla Única de la Alcaldía de Santiago de Cali, ubicada en el Centro Administrativo Municipal (CAM), torre Alcaldía, sótano uno, en horario de 8:00 am a 4:30 pm, firmada por el presidente del organismo comunal y el dignatario competente, es decir:
  • Para el registro del libro de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación la solicitud debe realizarse por los conciliadores.
  • Para el libro de reuniones de Junta Directiva y de los dignatarios, la solicitud la realiza el secretario de la JAC o quien haga sus veces.
  • A la petición se deben adjuntar los libros físicos o las formas continuas debidamente foliadas.

Fundamento legal: nueva Ley 2166 de 2021, artículo 65, literales e) y f), Estatutos del Organismo Comunal. (pdf)

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