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Santiago de Cali, mayo 6 de 2026. Nuevamente la justicia le da la razón a la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, y ratificó la protección al buen nombre y la honra. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali tuteló sus derechos y ordenó al diputado Esteban Oliveros Montoya rectificar información lesiva contra la mandataria a través de la red social Facebook.

“Como abogado defensor de la Gobernadora Dilian Francisca Toro @DilianFrancisca, me acaban de notificar una sentencia de tutela en donde el juez constitucional le ampara los derechos al buen nombre y a la honra y le ordena al diputado Esteban Oliveros @estebanoli RECTIFICAR las informaciones lesivas a los derechos de la Gobernadora. Gloria a Dios. El triunfo es de Jehová”, informó a través de su cuenta en X, el apoderado de la mandataria Germán Calderón.

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El fallo se relaciona con la acción de tutela instaurada contra el asambleísta tras una publicación realizada el pasado 27 de febrero en la que asegura que la mandataria censuró su cuenta en la red social Instagram luego de un debate de control político adelantado en la Asamblea Departamental, en el que cuestionó presuntos gastos en propaganda oficial. En su publicación Oliveros afirmó: “Alerta de petición de apoyo desde el Valle del Cauca. Dilian Francisca Toro acaba de censurar mi cuenta en Instagram. Ordenó a centenares, a miles de contratistas a que reportaran este video” y en la que añade “La gobernadora Dilian acaba de ordenar que sus contratistas reportaran de manera masiva mi video de control”.

Cabe señalar que antes de acceder a la tutela para proteger su derecho al buen nombre, el 18 de marzo de 2026, la Gobernadora del Valle requirió al diputado Oliveros para que procediera a rectificar las afirmaciones difundidas en su contra, contenidas en la publicación en su perfil de la red social Facebook, solicitud a la que este se negó.

En la sentencia de la juez municipal Lina Maritza Muñoz se concluye que los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de la mandataria deben prevalecer sobre la libertad de expresión invocada por el accionado, en tanto esta última fue ejercida sin observar los estándares mínimos de veracidad exigibles cuando se comunican hechos. Por ello, ordena al diputado Oliveros Montoya que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia, publique en su cuenta de Facebook un mensaje de rectificación en el que haga referencia expresa a la publicación del 27 de febrero de 2026 y precise que no cuenta con elementos probatorios que permitan las afirmaciones hechas.

Así mismo el despacho judicial negó la solicitud del diputado Oliveros Montoya orientada a que se evalúe la existencia de acoso judicial y se disponga la compulsa de copias por temeridad, así como la condena en costas.

Oficina de Comunicaciones
Gobernación del Valle del Cauca

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